

“UNA MIRADA INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN
Y DE LOS DERECHOS DOCENTES”
ASOCIACIÓN
DOCENTE
PROVINCIAL

Esta Institución que nos cobija a todos, la ADP, viene desarrollando una labor ininterrumpida a favor de los intereses de los docentes de toda la provincia, marcando una posición firme en todos los temas en donde el docente tiene un derecho para defender y hacer valer.
ADP es una entidad que tiene sus puertas abiertas en la sede de Capital y en cada delegación del interior para brindar servicios y receptar las sugerencias de cada compañero/a y buscar la solución a cada inconveniente.
Es un largo camino recorrido por esta Institución, más de 60 años, (sostenidos en quienes abrazamos la profesión más noble que nos ubica en el corazón de cada alumno), que nos ha permitido crecer, con buenos dirigentes, que, teniendo una planificación estratégica, escuchando las inquietudes de cada afiliado, teniendo una adecuada gestión de los recursos y las puertas abiertas para quienes aportar sus ideas; han logrado que ADP tenga más y mejores servicios.
Por eso afirmamos que en este lugar se defienden los derechos de los trabajadores docentes, (primarios, secundarios y técnicos), y se brindan los servicios que permiten mejorar la calidad de vida de nuestros afiliados.
Asociación Docente Provincial




Capacitación Docente




Dialogo con el Ministro de Trabajo, con Rodolfo Urtubey y con Rubén Fortuny




1º Jornada Provincial sobre Educación Especial- Misiones
Acompañantes Externos
Dentro del marco de la ley N° 26.206 y la Resolución N° 155 del Consejo Federal de Educación que plantea el derecho a una educación inclusiva para todos los sujetos en situación de discapacidad.
En este taller se propone:
Regular la intervención de las personas que llevarán a cargo la tarea de acompañante externo.
Proponer a los Docentes de Educación Especial como personas aptas para realizar dicha tarea.
Apoyar la propuesta de la Resolución N° 789/09 del Ministerio Nacional de Salud, que establece que será obligación de cada Agente del Seguro de Salud, solicitar el ingreso de un acompañante privado a una Institución educativa.
Solicitar un acompañante externo sólo cuando la complejidad exceda las posibilidades de los actores institucionales.
En caso de dificultad, conflicto y/o diferencias de criterios que se presenten, se solicitará la intervención de la supervisión a cargo de la Institución escolar.
La Inclusión como Herramienta de Integración Social
Desde el año 2011, se establece en la ley 20.206, según resolución C.F.E. N°155/11, la inclusión de alumnos con discapacidad a los diferentes niveles educativos, detallando en la misma los siguientes ítems:
Asegurar los Recursos Financieros: para los gastos de funcionamiento de los edificios escolares.
Promover materiales específicos e incluir personal de apoyo, para las personas con discapacidad, que cursen carreras a nivel superior no universitario y requiere de adaptaciones de acceso al currículum.
Interpretación de L.S. Argentina, tutorías en contraturnos, tecnologías para transmisión a Braille, mobiliarios, señalización y cumplimiento de las normativas de accesibilidad edilicia entre otros.
Desde el dialogo en el Congreso de Misiones, se concluye que la Inclusión necesita del cumplimiento de todo lo detallado en la Ley, en conjunto con la organización de las escuelas comunes para lograr una Educación Integral de los sujetos de derecho que presentan una discapacidad.
El trabajo mancomunado de todos los actores responsables de la educación (Escuela, familia y sociedad) beneficiaran la Educación en su conjunto y brindarán una intervención multimodal, para éxito de la educación en los alumnos con discapacidad, incluidos a escuelas comunes.
Es una realidad que no se cumple, con lo señalado, en la ley y la Inclusión requiere, de grandes cambios, políticos, organizacionales, en la escuela, pedagógicas, trasformadores, para plantearse una Inclusión exitosa, de los alumnos con discapacidad.
Conclusión de lo vivenciado en Misiones sobre Integración
De acuerdo a la ley 26.206 en el capítulo VIII hace referencia a la Educación Especial como una modalidad del Sistema Educativo. El Art. 42 expresa que se garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según sus posibilidades. El artículo 44 menciona el propósito de asegurar el derecho a la integración escolar de personas con discapacidades temporales o permanentes, tomando las medidas necesarias para ello. El artículo 45 hace referencia a la creación de instancias técnicas para la orientación escolar más adecuada como las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.
Con la integración de un estudiante con discapacidad a la escuela común, se abren nuevas posibilidades para que otros estudiantes se beneficien, facilitando el pasaje de lo homogéneo a lo diverso, de la exclusión a la inclusión.
El principio fundamental que rige las escuelas integradoras es que todos los niños deben aprender juntos, siempre que sea posible, haciendo caso omiso de sus dificultades y diferencias. Las escuelas integradoras deben reconocer las diferentes necesidades de sus estudiantes y responder a ellas
Lo observado en Posadas, Misiones, es que no se cumplen con las normativa ya vigentes como lo estipula la ley de educación ni la resolución 155 tanto como en integración, como la asistencia d los asistentes escolares, los espacios fiscos donde funcionen los establecimientos, en esos sentido Salta esta mas avanzada con respecto a educación Especial, y la diferencia con ellos es que posen mucha mano de obra.
1º Jornada Provincial sobre Educación Especial-Misiones